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cinco (5) Multímetros Digitales- Extech- Mod.: MT320 y de cuatro (4) PinzasAmperimétricas
- Extech
- Mod.: 38390, por monto total ascendente a SI. 11 019.44.
Por intermedio del documento obrante a fajas 31, se acreditó la venta de un (1) Megómetro
Electrónico Digital, por monto total ascendente
a SI.2544.50.
Por intermedio del documento obrante a fajas 32, se acreditó la venta de un (1) Medidor
Digital de Puestaa Tierra, por monto total ascendente a $ 3 390.00.
.
Que, en tal sentido, la Dirección de Abastecimiento del Ministerio de Transportes y
Comunicaciones indicó que al ser los telurómetros aparatos que realizan mediciones eléctricas y al
haber acreditado la empresa CTM Tecnología y Control SAC, en los documentos antes señalados,
experiencia en ventas de equipos de mediciones eléctricas por un monto mayor a dos (2) vecesel valor
referencial del proceso de selección, le correspondía el máximo puntaje que le fuese otorgada en el
factor de experiencia. Asimismo, mediante Informe W 504-2006-MTC/1 0.02, dicha Dirección precisó
que lasventas acreditadas por la aludida empresa, en los documentos mencionados precedentemente,
setratarían de bienes similarescon el objeto de convocatoria;
Que, por tal motivo, en virtud de que la Dirección de Abastecimiento del Ministerio de
Transportes y Comunicaciones sostiene que los quince puntos (15) que fueran asignados a la
propuesta técnica de la empresa CTM Tecnología y Control SAC, en el factor referido a experiencia,
han sido otorgados debido a que dicha empresa cumplió con acreditar ventas de bienes similares, por
un monto mayor a dos (2) vecesel valor referencial, conforme seencuentra detallado en el Informe N°
498-2006-MTC/10.02, se concluye que la evaluación de la propuesta técnica de la empresa CTM
Tecnología y Control SAC, en el extremo 'referido
a experiencia, ha sido realizada de conformidad
con lo establecido en las BasesIntegradas; /
Que, en virtud del numeral 1) del artículo
160° del Reglamento, en caso de considerarseque el
acto impugnado se ajusta a las BasesAdministrativas, a la Ley,al Reglamento y demás normas conexas
o complementarias, la Entidad deberá declarar infundado el recurso de apelación;
Que, en atención a los argumentos expuestos, considerando que la empresa CTM Tecnología
y Control SAC acreditó experiencia en ventas de bienes similares, por un monto mayor a dos (2)
veces el valor referencial, conforme se encuentra señalado en los Informes N° 498 Y N° 504-2006-
MTC/l0.02, se concluye que corresponde declarar INFUNDADOel recurso de apelación interpuesto
por la empresa Logytec S.R.L.contra
el acto de otorgamiento de la Buena Pro de la Adjudicación
Directa Selectiva
N° 0076-2006-MTC/03.02 convocado por el Ministerio de Transportes y
Comunicaciones para la "Adquisición de 18 Telurómetros", debiendo continuarse con el proceso de
selecciónsegún su estado;
Que, según lo establecido en el artículo 54° de la Ley, la resolución a expedirse deberá ser
puesta en conocimiento del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado -
CONSUCODEdentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su expedición, bajo la responsabilidad
del Titular de la Entidad;
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